Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

262 / 272
En vigor desde 23 jul 2023
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición final quinta, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 23 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-10203
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-transitoria-octava