Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior
Art. 95
En vigor desde 23 jul 2023
1. Son ciclos formativos de grado medio, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
2. Son ciclos formativos de grado superior, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-95