Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones competentes planificarán, atendiendo a las propuestas del órgano territorial de participación creado al efecto, las ofertas de Grado B junto con las del resto de Grados, para garantizar la complementariedad debida en el Sistema de Formación Profesional. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y recursos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidas.
Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado.
2. Podrán ofertar certificados de competencia todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente. No podrán ofertar certificados de competencia centros que no pertenezcan al Sistema de Formación Profesional.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-62