Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 11 jul 2024
No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2024-14079
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-61