Título TÍTULO VII

Art. 192

En vigor desde 23 jul 2023
1. Las administraciones autonómicas definirán, en el ámbito de sus competencias, las estructuras, servicios y recursos en los centros del Sistema de Formación Profesional para garantizar la prestación de orientación profesional en cualquier centro del sistema y la puesta en marcha de los protocolos de actuación y modalidades de prestación definidos en la Ley Orgánica 3/2022. 2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir: a) La información actualizada de las ofertas de formación profesional en el Sistema de Formación Profesional. b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo. c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales. d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación. e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo. 3. Las administraciones promoverán, en el ámbito de sus competencias, la cooperación y coordinación para la prestación del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional, con otras administraciones que también presten servicios de orientación profesional y asesoramiento, facilitando los acuerdos en términos de protocolos y actuaciones comunes. 4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes, pondrán a disposición de los y las profesionales los recursos que les permitan contar con información actualizada y de calidad.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-192

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