Título TÍTULO VII

Art. 191

En vigor desde 23 jul 2023
1. El servicio de orientación profesional estará presente en los centros del Sistema de Formación Profesional. 2. Las administraciones competentes deberán garantizar la formación y conocimiento del profesorado especialista en orientación sobre el Sistema de Formación Profesional, así como de los profesionales de orientación profesional que asuman esta competencia. 3. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, las administraciones locales, los agentes sociales y las entidades y organizaciones vinculadas al tejido social podrán prestar servicios de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, así como acogerse a las iniciativas, recursos, instrumentos y/o financiación previstos al efecto por el Sistema de Formación Profesional.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-191

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