Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 139

En vigor desde 23 jul 2023
1. Las certificaciones académicas de los grados C serán expedidas, en formato oficial normalizado, por el centro de formación profesional, con el visto bueno de la Administración competente en cuyo ámbito territorial se haya cursado la oferta formativa de formación profesional. 2. Las certificaciones de los grados C deberán responder al formato recogido en el anexo XIII y contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos personales. b) Datos de la oferta formativa de formación profesional (código, grado y denominación). c) Datos del centro donde se ha cursado. d) Última calificación obtenida en cada módulo profesional. especificando el año y el número de la convocatoria. e) Calificación final en el caso de finalización y superación de la oferta. f) Referencia a la posesión o no de las condiciones de acceso.
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eli/es/rd/2023/07/18/659#art-139

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