Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Equivalencias
Art. 134
En vigor desde 23 jul 2023
Las equivalencias recogidas en las disposiciones de la norma reguladora de establecimiento de un certificado o título de formación profesional en vigor no requieren solicitud, por cuanto su equivalencia está ya contemplada en la normativa de manera automática.
Las equivalencias no recogidas en las disposiciones normativas serán resueltas por la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional y notificadas a la persona interesada, para que surtan los efectos oportunos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/18/659#art-134