Título Instrucción técnica complementaria MIE APQ-1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 25 oct 2017
Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a: 20 m 3 para líquidos de la clase A, 50 m 3 para líquidos de la clase B1, 100 m 3 de la clase B2, y 500 m 3 para líquidos de la clase C dispondrán de puestos para el accionamiento de la alarma que estén a menos de 25 m de los accesos a los cubetos, bombas o estaciones de carga y descarga. Los puestos para accionamiento de la alarma podrán ser sustituidos por transmisores portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área (CCTV, etc.). Se establecerá una alarma acústica, perfectamente audible en toda la zona y distinta de las destinadas a otros usos (el aviso de principio y fin de la jornada laboral, por ejemplo). En el recinto deberá existir un teléfono para comunicaciones con los servicios de socorro exteriores.
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eli/es/rd/2017/06/23/656#art-30

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