Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 15 dic 1989
DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo dispuesto en el presente Real Decreto tendrá eficacia supletoria en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido competencia normativa en materia de protección del consumidor y usuario.
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eli/es/rd/1989/06/02/656#disposicion-adicional

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