Art. 4

En vigor desde 15 dic 1989
Sin perjuicio de la potestad sancionadora de los Ministerios de Industria y Energía y de Economía y Hacienda, en el ejercicio de sus propias competencias, las actuaciones administrativas en materia de defensa del consumidor, en cuanto a la toma de muestras y análisis de los productos textiles se refiere, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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eli/es/rd/1989/06/02/656#art-4

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