Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 jul 2023
Quien ostente la titularidad del Ministerio de Justicia podrá dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y aplicación del presente real decreto sin perjuicio de las competencias que para su ejecución ostentan las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/650#disposicion-final-segunda