Art. 2

En vigor desde 21 jul 2023
1. El Protocolo será de aplicación a la persona detenida que se hallare bajo la jurisdicción de juzgados y tribunales y a disposición de las fiscalías, por los servicios de clínica forense de los institutos de medicina legal y ciencias forenses. 2. El protocolo podrá adaptarse a las características y circunstancias de cada Instituto que garantizará los medios técnicos adecuados. 3. El Consejo Médico Forense elaborará una guía de buenas prácticas para su aplicación, donde formulará recomendaciones de actuación. Dicha guía se actualizará con la periodicidad que se considere necesaria en función del desarrollo normativo y de la práctica e investigación.
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eli/es/rd/2023/07/18/650#art-2

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