Art. Preambulo

En vigor desde 15 may 1994
El desarrollo racional del sector agrario y la protección de la sanidad animal pasan por el establecimiento de medidas de control en el caso de que se produzcan brotes de enfermedades, ya que éstas pueden adquirir rápidamente proporciones epizoóticas. Las medidas de control a aplicar permitirán prevenir la propagación de las enfermedades mediante el control de los movimientos de los animales y productos, en el principio de que dichas medidas han de ser comunes en territorio comunitario para poder mantener un nivel zoosanitario uniforme. La Directiva del Consejo 92/119/CEE, de 17 de diciembre, establece las medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina, siendo necesario incorporar las medidas establecidas en la misma al ordenamiento jurídico interno por el presente Real Decreto. El presente Real Decreto se dicta, una vez consultado el sector, en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad por el artículo 149.1.16 de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/04/15/650#preambulo-pr

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