Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Pensiones del sistema§ Subsección 2.ª Complementos por mínimos

Art. 5

En vigor desde 26 ene 2022
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez actualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/01/25/65#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil