Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Pensiones del sistema›§ Subsección 2.ª Complementos por mínimos
Art. 5
5 / 41En vigor desde 26 ene 2022
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez actualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la subsección anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2022/01/25/65#art-5