Art. 7

En vigor desde 8 feb 2006
1. Los importadores que soliciten estar incluidos en el Registro de importadores y exportadores de muestras biológicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Aportar el documento de la autoridad sanitaria competente en el país de origen o de los centros autorizados a tal efecto, que certifique que el centro expedidor cuenta con la autorización sanitaria para la manipulación y exportación de muestras, especificando el tipo de mues­tras para el que está autorizado. b) Presentar el certificado de la autoridad sanitaria española en el que se indique que cuenta con los medios adecuados para la manipulación y posterior destrucción del producto una vez utilizado, por sí mismo o a través de empresas especializadas. En este caso se indicará tam­bién el tipo de muestras para el que está autorizado. En el caso de donantes de progenitores hematopoyéti­cos y bancos de sangre de cordón umbilical de países no pertenecientes a la Unión Europea, reconocidos por la Asociación Mundial de Donantes de Médula (WMDA), así como en la búsqueda de donantes no emparentados, bas­tará para la inscripción en este Registro que se aporte por la Organización Nacional deTrasplantes una relación que incluya los Centros que realizan esta función y se encuen­tren acreditados para ello. En el supuesto de personas físicas o jurídicas inscritas en este Registro, bastará que citen en cada envío su número de inscripción y aporten la documentación que identifica las muestras, según los anexos III y IV. En el caso de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se cum­plimentará el documento que figura como anexo V. 2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan exportar muestras de forma permanente presentarán el certificado de la autoridad sanitaria competente, dirigido a la Dirección General de Salud Pública, en el que se indi­que que cuentan con los medios adecuados para la obten­ción y manipulación de las muestras, así como para su adecuado envasado y transporte.
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eli/es/rd/2006/01/30/65#art-7

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