Art. 3

En vigor desde 8 feb 2006
A los efectos de este real decreto se entiende por: a) Sustancia infecciosa: una sustancia que contiene un microorganismo viable, tal como una bacteria, un virus, un parásito, un hongo y un prión, que se sabe o se sospecha de forma razonable que causa enfermedad en humanos o animales. b) Espécimen diagnóstico: cualquier material humano o animal incluyendo, pero no limitando, excre­tas, sangre o sus componentes, tejidos y fluidos tisulares, colectados con el propósito de hacer un diagnóstico, excluyendo animales vivos infectados.
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eli/es/rd/2006/01/30/65#art-3

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