Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 39

En vigor desde 9 ago 2023
1. La asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se prestará por la Abogacía General del Estado y por el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Mediante Orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública se determinarán los concretos supuestos en que la asistencia jurídica será prestada por una u otro, conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como las demás normas de desarrollo de la estructura y funciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Mediante resolución conjunta del Abogado o Abogada General del Estado y del Director o Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dictarán las instrucciones y protocolos que fueran necesarios para asegurar la máxima coordinación y cooperación entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la defensa de los intereses de la Hacienda Pública. 3. En todo caso, el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina, siéndole de aplicación lo dispuesto en este real decreto en todo aquello que fuera procedente, y sin perjuicio de las particularidades derivadas de su organización como servicio integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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eli/es/rd/2023/07/18/649#art-39

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