Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional
Art. 35 bis
En vigor desde 9 ago 2023
Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II de este real decreto se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, respecto de los procesos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/649#art-35-bis