Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Art. 18
En vigor desde 9 ago 2023
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/07/18/649#art-18