Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado

Art. 18

En vigor desde 9 ago 2023
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
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eli/es/rd/2023/07/18/649#art-18

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