Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 jul 2020
A efectos de lo previsto en este real decreto serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016 y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto de 2016.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/07/647#art-2