Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 9 jul 2020
A efectos de lo previsto en este real decreto serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016 y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto de 2016.
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