Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 jul 2020
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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Proeli/es/rd/2020/07/07/645#disposicion-adicional-cuarta