Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 jul 2020
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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