Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 dic 2016
De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y los servicios prestados por la Biblioteca Nacional de España serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia para la actuación de este organismo.
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Proeli/es/rd/2016/12/09/640#disposicion-adicional-segunda