Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 dic 2016
De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por este organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. Se prestará una especial atención a la edición en lenguas cooficiales de los materiales en formato electrónico.
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eli/es/rd/2016/12/09/640#disposicion-adicional-primera

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