Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 20 dic 2016
1. De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, los recursos económicos de la Biblioteca Nacional de España podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, ya sean de Derecho público o privado, que, según las disposiciones por las que se rige, la Biblioteca Nacional de España esté autorizada a percibir y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte y de otra clase de objetos, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las actividades propias de este organismo como el préstamo interbibliotecario, la reproducción de documentos, las búsquedas bibliográficas delegadas, la difusión selectiva de la información, o cualquier otra actividad o servicio relacionados con las funciones del organismo. f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del mecenazgo, del patrocinio de actividades o instalaciones. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. Los recursos especificados en el apartado anterior, con excepción de los señalados en los párrafos c) y d) constituirán los recursos propios del organismo. 3. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, el Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España realizará una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones.
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eli/es/rd/2016/12/09/640#art-24

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