Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 20 dic 2016
Corresponde a la División Cultural colaborar con la Dirección de la Biblioteca Nacional de España en el desarrollo de las siguientes funciones: a) La dirección de las unidades y recursos que le correspondan, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines que les estén encomendados. b) La propuesta, diseño, coordinación y ejecución de cualquier actividad cultural desarrollada en la Biblioteca Nacional de España. c) La propuesta, diseño y realización de un plan editorial que sirva para dar a conocer la riqueza de las colecciones depositadas en la Biblioteca Nacional de España, el funcionamiento de sus servicios, y las actividades culturales, así como cualquier otro tipo de publicación que contribuya a la consecución de los fines propios de la Biblioteca Nacional de España. d) La dirección del Museo de la Biblioteca Nacional de España y la planificación y ejecución de las actividades que en él se realizan, con objeto de fomentar la función educativa y cultural de la Biblioteca Nacional de España. e) La programación, planificación, gestión y realización de las exposiciones y muestras bibliográficas o de cualquier otro carácter que se celebran en la Biblioteca Nacional de España. f) La recepción, tramitación, gestión y resolución, a la vista de los informes emitidos por los distintos departamentos, de las solicitudes de préstamos temporales de obras custodiadas en la Biblioteca Nacional de España, realizadas por otras instituciones. g) La puesta en marcha de proyectos encaminados a fomentar la función educativa de la Biblioteca Nacional de España. h) La documentación, control, información y difusión de los bienes no incluidos en el Catálogo de la Biblioteca Nacional de España, que forman parte del patrimonio histórico-artístico de la institución, como cuadros, esculturas, mobiliario y maquinaria antigua, instrumentos musicales y otros objetos de artes aplicadas y arqueología industrial.
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eli/es/rd/2016/12/09/640#art-17

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