Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 15 ago 2014
El órgano encargado del registro podrá consultar los datos referentes a las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional contenidas en las inscripciones de los registros integrados en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia, salvo que se trate de información reservada a los órganos judiciales. Para ello, el órgano encargado del registro solicitará al órgano competente del Ministerio de Justicia los datos necesarios del profesional sanitario de que se trate, en cada caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/640#disposicion-adicional-quinta