Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 may 2006
Las normas de desarrollo o aplicación de las disposiciones que se derogan mediante este real decreto continuarán en vigor, siempre que no resulten contrarias a las normas del Derecho comunitario europeo aplicables, hasta tanto se apruebe normativa comunitaria específica.
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eli/es/rd/2006/05/26/640#disposicion-transitoria-unica

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