Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 may 2006
Con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor, las referencias a las normas mencionadas en la disposición derogatoria se entenderán, según lo requiera el contexto, como referidas a este real decreto y a las siguientes normas:
a) el Reglamento (CE) n.º 852/2004, para todos los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004, solamente para productos de origen animal, cuando se traten cuestiones que apelen a obligaciones de los operadores económicos;
b) el Reglamento (CE) n.º 854/2004, cuando se traten cuestiones relativas a controles oficiales de productos de origen animal.
c) el Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, en cuestiones relacionadas con los controles oficiales de la presencia de triquinas en carne.
d) el Reglamento (CE) n.º 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004.
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Proeli/es/rd/2006/05/26/640#disposicion-adicional-primera