Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 1994
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 4 establece la figura de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumento de planificación, con la finalidad de adecuar la gestión de dichos recursos, y en especial de los espacios naturales y de las especies a proteger, a los principios inspiradores de dicha Ley, a la vez que determina los objetivos y contenido mínimo que han de tener tales planes de ordenación. Por otro lado, la misma Ley 4/1989, en su artículo 15 dispone también que la declaración de los parques exigirá la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona afectada. En cumplimiento de ambos preceptos se ha procedido a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, con el fin de poder disponer del pertinente instrumento de programación y planificación que permita elaborar, a su vez, el proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, para que sea sometido a la consideración de las Cortes Generales. Por ello, cumplidos también los trámites ordenados en el artículo 6 de la mencionada Ley, procede la aprobación de dicho Plan de Ordenación, En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1994, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/04/08/640#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil