Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 may 1994
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/04/08/640#disposicion-final-primera

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