Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 10 jun 1987
Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimoséptima de la 46/1985, lo prevenido en el presente Real Decreto será de aplicación respecto de los pagos librados al exterior a justificar, con excepción de lo dispuesto en cuanto a plazos de rendición de las cuentas y reintegro de los remanentes, considerándose en cualquier caso como normativa supletoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/05/08/640#disposicion-transitoria