Art. 5

En vigor desde 11 dic 2016
Los puntos de repostaje de hidrógeno que sean accesibles al público y hayan sido implantados o renovados a partir del 18 de noviembre de 2017 cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II, punto 2.
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eli/es/rd/2016/12/09/639#art-5

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