Art. Preambulo
En vigor desde 29 jul 2015
El artículo 34 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deberán orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.
Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas, en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada.
En el artículo 36 de dicha ley se contemplan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como instrumento para certificar el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditada desarrolladas por el interesado en el área funcional correspondiente.
El desarrollo de nuevas figuras de reconocimiento de la formación continuada de los profesionales sanitarios titulados resulta especialmente pertinente en la línea de avanzar en la calidad de dicha formación, potenciando la relación y coherencia de las actividades de formación continuada y configurando programas que fortalezcan recorridos ligados al puesto de trabajo.
El sistema de acreditación de la formación continuada ya ha sido desarrollado por el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de formación continuada, norma que integra el desarrollo reglamentario del capítulo IV del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, relativo a la formación continuada.
El establecimiento ahora de un desarrollo normativo que permita articular los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada debe valorarse como una significativa oportunidad dirigida a consolidar el valor de la formación continuada como elemento de reconocimiento eficaz y sólido que contribuya a reforzar la capacidad del profesional en la resolución de los problemas de la práctica en un área funcional determinada.
La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, conforme a lo señalado en el artículo 34.4.e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha propuesto los procedimientos, criterios y requisitos para la acreditación y la acreditación avanzada de profesionales sanitarios, objeto de este real decreto, habiendo recibido informe favorable del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. En la elaboración de este real decreto han informado el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como la Agencia Española de Protección de Datos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2015/07/10/639#preambulo-preambulo