Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 ago 2014
Se modifica el apartado uno del artículo 2 del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática, que queda redactado de la siguiente manera: «Uno. La Escuela Diplomática es el centro de formación especializado en relaciones internacionales, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que tiene, entre otras, las siguientes funciones: 1.º La formación profesional a través de un curso selectivo de los funcionarios en prácticas que hayan superado la oposición de ingreso a la Carrera Diplomática. 2.º La formación continua de los miembros de la Carrera Diplomática a través de cursos de actualización y actividades docentes en áreas de su interés. 3.º Los cursos de ascenso de categoría de los funcionarios de la Carrera Diplomática. 4.º Los cursos de especialización para ocupar puestos en el exterior y los relativos a la formación para el ingreso en el Servicio Europeo de Acción Exterior. 5.º La enseñanza especializada de idiomas. 6.º La realización de otros cursos y actividades académicas de interés en el área de las relaciones exteriores.»
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