Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 jul 2021
Los expedientes correspondientes a explotaciones en fase de autorización y respecto a los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se resolverán conforme a la aplicación de la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Sin perjuicio de ello, la autoridad competente, a los efectos del artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, podrá aplicar la previsión de autorización provisional sobre el proyecto presentado a que se refiere el artículo 18.2.
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eli/es/rd/2021/07/27/637#disposicion-transitoria-segunda

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