Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 jul 2021
Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«1. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con las aves en la misma tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas. 2. El titular de la explotación o, en su caso, la entidad integradora, deberá poner a disposición de todas las personas que trabajan con las aves los cursos de formación a que se refiere dicho apartado y que contendrán información relativa a los temas que figuran en el anexo IV.»
Dos. El anexo IV queda modificado como sigue:
«ANEXO IV Formación Los cursos de formación contemplados en el artículo 6.2, deberán abordar, además de la información contenida en el anexo IV Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas, los temas contenidos en los anexos I y II de esta norma.»
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Proeli/es/rd/2021/07/27/637#disposicion-final-primera