Art. 7

En vigor desde 16 may 2010
1. El Patronato es el órgano rector colegiado del Museo del Ejército. 2. La presidencia y vicepresidencia del Patronato será ejercida por el Ministro de Defensa y el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, respectivamente. Corresponde a la presidencia convocar y presidir las reuniones del Patronato. 3. Está integrado por los siguientes vocales: a) Vocales natos: El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Secretario de Estado de Defensa. El Subsecretario de Cultura. El Alcalde de Toledo. El Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército. El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. El Director del Instituto de Historia y Cultura Militar. El Director del Museo del Ejército. El Director de la Real Academia de la Historia. El Director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. El General Jefe de la Subinspección General de Ejército de la zona Centro. El Director de la Academia de Infantería de Toledo. Un representante del Estado Mayor del Ejército, nombrado por el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. b) Vocales designados: Un número máximo de hasta seis vocales designados por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, que serán nombrados entre personas de destacado prestigio en el ámbito de la historia y de la milicia. 4. Los vocales designados a que se refiere el apartado anterior permanecerán en el ejercicio de sus funciones durante cinco años sin perjuicio de que su nombramiento pueda renovarse por períodos de igual duración. 5. Las funciones de Secretario serán asumidas por el Jefe del Área de Administración del Museo del Ejército que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 6. Todos los miembros del Patronato lo serán a título honorífico.
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