Art. Preambulo

En vigor desde 6 jun 2010
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma. El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan. En virtud de la Ley Orgánica de Educación, se publicó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en dicha Ley, recogiendo en el artículo 11 la previsión de que el Gobierno definirá, de conformidad con las directrices en él establecidas, el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de graduado o graduada, referidos a las competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de créditos correspondientes. Conforme establece el citado real decreto, los nuevos planes estudio de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, se fundamentan en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de nuevas metodologías de aprendizaje y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Asimismo, la unidad de medida, que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante, son los denominados créditos europeos (ECTS). El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducente a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la conservación y la restauración de bienes culturales. La dilatada experiencia en la conservación y restauración de bienes culturales, el progresivo desarrollo de las tecnologías y materiales, los nuevos campos de actuación en un patrimonio cultural cada vez mas amplio y heterogéneo y una sensibilidad social, cada vez mas extendida, que entiende el patrimonio cultural como un bien a proteger y conservar y una fuente de riqueza y conocimiento reclaman una formación de calidad para los futuros conservadores-restauradores. Esta formación deberá contemplar el adecuado equilibrio entre los conocimientos científicos, tecnológicos y artísticos, el desarrollo de las capacidades y destrezas técnicas y la capacidad para el análisis y diferenciación de los valores significativos artísticos y culturales de los bienes que forman el patrimonio cultural, a fin de garantizar la capacitación de los futuros profesionales para actuar sobre nuestro riquísimo patrimonio cultural y contribuir de forma decisiva a su preservación, conocimiento y difusión. El conservador-restaurador debe ser, por lo tanto, un profesional competente, responsable, culto, hábil y consciente del compromiso ético que adquiere con la sociedad, pues de su buen criterio y acertada actuación dependerá la preservación de los bienes que conforman el patrimonio cultural español. En el presente real decreto se mantienen las especialidades que tradicionalmente se venían impartiendo: bienes arqueológicos, documento gráfico, escultura, pintura y textiles y se establece una nueva especialidad: mobiliario, con objeto de abarcar uno de los campos de actuación mas significativos de la conservación y restauración que no tenía el encaje adecuado en la anterior ordenación. Las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se estructuran en una formación básica que garantice la adquisición de las competencias y los conocimientos multidisciplinares necesarios para actuar con responsabilidad sobre cualquier bien cultural y una formación específica cualificada respecto a los bienes culturales objeto de cada especialidad. Se ha buscado un equilibrio entre los conocimientos teóricos, el desarrollo de las destrezas técnicas y el manejo de la metodología científica y de las nuevas tecnologías que permita a los conservadores-restauradores desarrollar su competencia profesional en los campos de la conservación-restauración, de la conservación preventiva, del asesoramiento y la dirección técnica de las intervenciones, de la investigación, de la gestión del patrimonio y de la docencia. A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes. Asimismo se incorpora el concepto de itinerario para posibilitar la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades y permitir su adecuación a los perfiles y contextos profesionales existentes y a los emergentes. Los estudios superiores de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales se impartirán en las escuelas superiores de Conservación y Restauración de bienes Culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos centros deberán disponer de autonomía en los ámbitos organizativos, pedagógicos, económico y de participación, con capacidad para proponer iniciativas relativas a los planes de estudios en su condición de centros de educación superior. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2010, DISPONGO:
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