Art. 4

En vigor desde 2 feb 2013
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. Atención: anulados los incisos destacados del apartado 1. 2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las siguientes: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles. 3. (Anulado) Se declara la nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1122 . Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 12 de junio de 2012. Ref. BOE-A-2013-579 .

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eli/es/rd/2010/05/14/635#art-4

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