Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 jun 2010
1. En el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, conducente al Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso. 2. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas anteriores, se vieran afectados por la extinción progresiva y su incorporación al nuevo plan de estudios, las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. 3. Quienes estando en posesión del Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine. A estos efectos, se establece la correspondencia entre especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Arqueología y la especialidad de Bienes Arqueológicos. 4. Quienes estando en posesión del Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o de alguno de los declarados equivalentes de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, deseen obtener el Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en otra especialidad, obtendrán el reconocimiento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica y, además, les será de aplicación los criterios de reconocimiento de créditos recogidos en los apartados a) y d) del artículo 10 del presente real decreto.
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