Art. Segunda

En vigor desde 3 sept 2013
La enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales se regirá por los siguientes principios: a) Conformar una enseñanza orientada al aprendizaje del alumno y asentada en un continuo proceso de tutelaje y seguimiento, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos. b) Garantizar una formación sustentada tanto en la transmisión de valores y principios como de conocimientos y destrezas, de tal manera que favorezca un liderazgo basado en el prestigio adquirido con el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas. c) Ofrecer una formación fundamentada en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la protección del medio ambiente, en la no discriminación de las personas por razón de raza o religión y en el respeto a la justicia. d) Generar una disposición motivadora de futuros aprendizajes y capaz de adaptarse a los cambios que se experimenten tanto en el ámbito social como en el profesional. e) Conseguir una formación ajustada a los fines perseguidos, mediante un proceso continuo de validación de la calidad del sistema de enseñanza. f) Considerar la función docente como un factor esencial de la calidad del sistema de enseñanza de la Guardia Civil, reconociendo la labor que realiza el profesorado y apoyando a su tarea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/08/02/634#segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil