Art. Cuarta

En vigor desde 3 sept 2013
Los planes de estudios objeto de esta disposición se elaborarán conforme a los siguientes criterios: a) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad. b) Fomentar los principios básicos y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España. c) Promover los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las virtudes contenidas en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en lo que sean de aplicación a la Guardia Civil, y en las normas propias del Cuerpo. d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en la Escala Superior de Oficiales. e) Integrar la enseñanza militar, la de Fuerza y Cuerpo de Seguridad y la correspondiente a un título de grado del sistema educativo general, ponderándolas según las necesidades profesionales. f) Combinar, en la medida adecuada, las enseñanzas teóricas y prácticas.
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eli/es/rd/2013/08/02/634#cuarta

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