Art. 6

En vigor desde 6 jun 2010
1. Las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, comprenderán una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello estos estudios desarrollarán, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas. 2. Los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades que se determinan en el anexo I del presente real decreto. 3. Estos planes de estudios comprenderán 4 cursos académicos de 60 créditos cada uno, con un total de 240 créditos. La distribución de los créditos correspondientes al contenido básico será la siguiente: a) La formación básica tendrá un mínimo de 50 créditos. Las materias, contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación básica serán los que figuren en el anexo II. b) La formación especializada tendrá un mínimo de 75 créditos. Las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes a este mínimo de formación especializada serán los que figuren en el anexo III. c) Las prácticas externas tendrán un mínimo de 6 créditos. d) El trabajo fin de grado tendrá un mínimo de 6 créditos y se realizará en la fase final del plan de estudios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/14/634#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil