Art. 10

En vigor desde 6 jun 2010
1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas artísticas de grado en Artes Plásticas, deberán respetar los siguientes criterios: a) Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. b) En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos. c) Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título de Graduado o Graduada en Artes Plásticas, se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica. d) En ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al Trabajo fin de grado de los estudios que se encuentre cursando. 2. Las Administraciones educativas reconocerán a quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, créditos correspondientes a las materias de formación básica y de formación especializada cuando la especialidad del título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la especialidad que se cursa, de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado anterior. 3. Los estudiantes podrán obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. 4. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
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eli/es/rd/2010/05/14/634#art-10

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