Art. 4
En vigor desde 24 abr 2013
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son las siguientes: Gráfico, Producto, Interiores y Moda.
Se declara la nulidad de las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" de la rubrica y del apartado 1, y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-4336 . Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 23 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2013-578 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/633#art-4