Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 24 abr 2013
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Diseño, especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional. 2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Diseño son las siguientes: Gráfico, Producto, Interiores y Moda. Se declara la nulidad de las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" de la rubrica y del apartado 1, y el apartado 3 por Sentencia del TS de 15 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-4336 . Se declara la nulidad del apartado 3 por Sentencia del TS de 23 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2013-578 .

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Pro

eli/es/rd/2010/05/14/633#art-4